Cuando la sospecha bastaba
La primavera de 1936 en Mallorca era vivida, como en el resto de España, dentro de una creciente tensión política. La supuesta y discutida victoria del Frente Popular de izquierda en febrero había intensificado la vigilancia sobre Falange Española, considerada por las autoridades gubernamentales como un movimiento subversivo. En este ambiente de desconfianza y división, se llevan a cabo muchos procesos judiciales por los llamados Tribunales de Urgencia que se crearon para perseguir delitos políticos y disturbios de orden público.
En dos de ellos, celebrados en mayo de 1936 y recogidos por el diario La Almudaina, se puede observar de forma clara las limitaciones de aquella justicia republicana de excepción y del clima político que se respiraba en Mallorca. Se trata de las causas instruidas contra Antonio Manera Vich, vecino de Montuïri, acusado por tenencia ilícita de armas, y contra Francisco Muntaner Villalonga, de Binissalem, procesado por excitación a la sedición.
A pesar de que los dos procedimientos concluyeron de forma distinta, ambos presentan un elemento común: la extraordinaria debilidad de las pruebas y el enorme peso que tuvieron las sospechas políticas y los testimonios subjetivos.
Una condena sustentada en percepciones y sospechas

La causa contra Antonio Manera Vich giraba sobre el supuesto abandono de una pistola “Star” junto a la farmacia de Montuïri el 14 de abril de 1936.
La realidad es que de un detenido análisis del procedimiento se pueden evidenciar relevantes inconsistencias: ausencia de prueba material directa, contradicciones lógicas y el peso del clima político.
Ninguno de los testigos informó haber visto al acusado portar previamente el arma, ni utilizarla, ni reconocerla como suya. La acusación se basó en la afirmación de haberle visto “dejar un objeto” en el suelo. Con unos testimonios esencialmente interpretativos, sin identificación física directa del arma con el acusado, además de no existir prueba documental de la propiedad o posesión previa.
A ello hay que añadir que Manera no fue sorprendido por la Guardia Civil con la pistola encima, sino que esta apareció después de ser llevado a declarar y entregada por un tercero, tal como se reconoció por el testigo Pedro Fullana.
Resulta especialmente interesante la argumentación del abogado Ramallo, quien sostuvo que carecía de lógica que el acusado abandonara una pistola precisamente en espacio público y ante numerosos testigos.
Especial relevancia tiene la insistencia por parte de la defensa en el tema de la “venganza política” y de las “pasiones políticas de los testigos”.
Aun así, en una resolución jurídicamente discutible, basada más en el contexto político y en convicciones subjetivas que en pruebas concluyentes, el Tribunal de Urgencia dictó una sentencia condenatoria.
De delito político a una simple falta

Mientras, la causa contra Francisco Muntaner Villalonga presenta mayores debilidades probatorias. Procesado por “excitación a la sedición” por el supuesto acto de repartir propaganda de Falange en el Oasis Bar de Binissalem.
Lo cierto es que los dos testigos, Sebastián Llado y Juan Torrens, presentaban en sus declaraciones una fragilidad notable. Ninguno pudo afirmar con claridad cuál era el contenido de las hojas repartidas. El propio fiscal reconoció que los testigos solo pudieron ver “a trasluz” unos impresos que “creían” encabezados por Falange Española.
Es decir, que además de no ser aportado el material impreso, tampoco se pudo confirmar su contenido, lo que llevó a que la identificación fuera puramente visual y, por tanto, dudosa.
Frente a estos dudosos testimonios, la defensa pudo presentar varios testigos que coincidieron en afirmar que el acusado solo llevaba hojas deportivas del “Frontón Balear”.
Además, la defensa introdujo un argumento jurídicamente muy sólido: el acusado ya había sido sancionado administrativamente por los mismos hechos, por lo que un nuevo castigo podía interpretarse como una duplicidad de pena.
Estas dos causas, contra Antonio Manera Vich y Francisco Muntaner Villalonga, constituyen dos ejemplos muy reveladores de la fragilidad del sistema judicial republicano.
Al mismo tiempo, ambos reflejan algo más profundo: el deterioro de la convivencia política en la Mallorca de 1936, donde la afiliación, real o supuesta, bastaba para situar a determinados individuos bajo sospecha permanente.
Ambas causas ilustran el funcionamiento de los Tribunales de Urgencia durante los meses finales de la Segunda República. Puesto que, pese a que formalmente actuaban como órganos legales destinados a preservar el orden público, en la práctica operaban en un ambiente profundamente condicionado por la tensión política.

Deja un comentario